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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social
- Sección II - De los Convenios de Concertación

```text
Artículo 47.- Los convenios de concertación incluirán, por lo menos, lo siguiente:

I.	La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a)	El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas de atención prioritaria, y

b)	Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos.

II.	La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Desarrollo Social;

III.	El compromiso para los ejecutores de los programas sociales de entregar a la Secretaría de la Función Pública la información relacionada con los distintos programas, acciones, obras y servicios financiados con recursos públicos federales que la misma requiera;

IV.	Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

V.	Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en otros ordenamientos jurídicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
