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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - De la Participación Social
- Sección IV - De la Coinversión

```text
Artículo 64.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior deberán contener, además de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, lo siguiente:

I.	Requisitos de participación;

II.	La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo;

III.	Porcentajes de coinversión;

IV.	Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables;

V.	Lugares y plazos de recepción de proyectos;

VI.	Esquema de dictaminación, y

VII.	Plazos de dictaminación.

Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
