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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IV - DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

```text
Artículo 105.- Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate, quienes pretendan realizar las siguientes actividades:

I.	Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva;

II.	Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;

III.	Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo, y

IV.	Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal.

	Durante el desarrollo de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, los interesados deberán respetar lo siguiente:

a)	Depositar la basura generada en los lugares señalados para tal efecto;

b)	Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del área natural protegida, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área;

c)	Respetar las rutas, senderos y señalización establecida;

d)	No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área;

e)	No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan; 

f)	No alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a la fauna silvestre;

g)	No cortar o marcar árboles o plantas;

h)	No apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos;

i)	No encender fogatas con vegetación nativa, y

j)	No alterar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
