---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_ANP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "106"
article_label: "Artículo 106"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_ANP/articulo/106/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO V - DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

```text
Artículo 106.- Las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre dentro de un área natural protegida, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, a la declaratoria correspondiente, el programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
