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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 107"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO V - DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

```text
Artículo 107.- Los interesados en establecer unidades de manejo para la conservación de vida silvestre deberán presentar ante la Dirección del área natural protegida la siguiente información:

I.-	Los documentos que acrediten el registro de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre;

II.-	Mapa de ubicación del predio donde se pretende establecer, así como la superficie que pretende abarcar;

III.-	Proyecto de manejo elaborado por el propietario, poseedor legítimo del predio o predios, por su responsable técnico, o en su caso, por el concesionario. Dicho proyecto deberá ser congruente a lo establecido en la Ley, la Ley General de Vida Silvestre y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

IV.-	Especies que serán aprovechadas, y

V.-	Métodos de supervisión y monitoreo periódicos de los ecosistemas, así como estudios poblacionales de las especies sujetas al manejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
