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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 11"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

```text
Artículo 11.- A las sesiones del Consejo podrán asistir especialistas y representantes de los sectores público, social y privado, distintos a los representados en el Consejo, en calidad de invitados, cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Asimismo, cuando el Consejo lo estime conveniente, invitará a sus sesiones a representantes de las dependencias o entidades del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
