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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 113"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

```text
Artículo 113.- La Secretaría podrá autorizar permisos transferibles, que fijen un nivel máximo de emisiones contaminantes permisibles al aire o al agua. Cada permiso representará un vehículo.

El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener los siguientes requisitos:

I.-	Las características del sitio como su localización, configuración, caracterización ecológica y socioeconómica;

II.-	La clasificación, extensión y magnitud de los recursos, productos y servicios aprovechados y su porcentaje con respecto del total;

III.-	La identificación de la capacidad de carga o del límite de cambio aceptable; de las relaciones y efectos críticos en el equilibrio de los ecosistemas potencialmente afectados, tanto en el corto como en el largo plazo y la cuantificación de la emisión total de sustancias contaminantes claramente definidas;

IV.-	La identificación de los agentes económicos y sociales involucrados;

V.-	Las reglas para el establecimiento y la operación de un mercado de permisos que permita la formación de precios y su funcionamiento;

VI.-	Una aproximación del valor económico ambiental del área;

VII.-	Los costos de monitoreo y vigilancia,

VIII.-	Los costos de exclusión o el impacto distributivo en la economía social-regional por la puesta en marcha de este instrumento.

IX.-	La posibilidad de delimitar el territorio cubierto por el mercado de permisos, y

X.-	La posibilidad de aplicar un sistema de vigilancia y control que permita el registro exhaustivo de los niveles efectivos de emisiones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
