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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 114"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

```text
Artículo 114.- La Secretaría autorizará la transferencia de permisos para actividades de construcción dentro de un área natural protegida, los cuales representarán un derecho para construir o incrementar la densidad de una construcción en metros.

El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener los siguientes requisitos:

I.-	La vocación natural del suelo y del área debe ser adecuada para estos fines;

II.-	La existencia de un alto valor del terreno por el desarrollo urbano en la zona;

III.-	Las condiciones de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, tanto en el corto como en el largo plazo;

IV.-	Las condiciones de mercado de los recursos, bienes y servicios ofrecidos;

V.-	Título de propiedad del predio;

VI.-	Ubicación del terreno y planos de construcción de las obras a realizarse, y

VII.-	El número de autorización de la manifestación de impacto ambiental que haya otorgado la autoridad correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
