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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 117"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS
- CAPÍTULO I - DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES

```text
Artículo 117.- Los interesados en promover el establecimiento de un área natural protegida en los términos del artículo anterior deberán presentar a la Secretaría:

I.-	Solicitud por escrito que contenga nombre, denominación o razón social, de quien propone la declaratoria;

II.-	En caso de personas morales, la documentación que acredite su personalidad jurídica. Tratándose de los pueblos indígenas, ejidos y comunidades rurales, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante, debiéndose adjuntar el acta de asamblea correspondiente;

III.-	Documento que acredite la propiedad del predio o en su caso, el documento mediante el cual el propietario del predio le transfiere al promovente los derechos sobre el mismo y lo autoriza a promover ante la Secretaría la declaratoria correspondiente;

IV.-	Tipo de área natural protegida que proponen establecer según los elementos naturales que justifiquen su protección;

V.-	Descripción de las características físicas y biológicas del área;

VI.-	Ubicación geográfica del área que incluya su delimitación precisa en un mapa y superficie total;

VII.-	Fotografías del sitio;

VIII.-	Propuesta de actividades a regular;

IX.-	Acciones de manejo del área, a cargo del promovente o promoventes;

X.-	Fuentes de financiamiento, y

XI.-	La información complementaria que desee proporcionar el promovente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
