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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 120"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS
- CAPÍTULO I - DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES

```text
Artículo 120.- La Secretaría deberá comunicar al solicitante, en un plazo no mayor a sesenta días, la resolución sobre la propuesta, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:

I.-	Se estima viable en los términos presentados;

II.-	Puede ser considerada en una categoría distinta a la solicitada;

III.-	No corresponde a una categoría de interés de la Federación, o

IV.-	Ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos que la ley determina. 

Transcurrido el plazo sin que medie respuesta de la Secretaría respecto de la solicitud de establecimiento de un área natural protegida, la misma se entenderá rechazada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
