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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 128"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS
- CAPÍTULO II - DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN

```text
Artículo 128.- Recibida la solicitud, la Secretaría, por conducto de la Comisión, resolverá en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél al de su recepción, conforme a lo siguiente:

I.	La Comisión revisará que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en los artículos 77 BIS, fracción I, de la Ley y 126 y 127 del presente Reglamento. En caso de que la información esté incompleta, la Comisión, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, prevendrá al promovente para que subsane las omisiones o presente la información faltante dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, suspendiéndose el plazo para la resolución;

II.	Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que el promovente desahogue el requerimiento correspondiente se desechará la solicitud, quedando a su disposición la documentación que hubiera anexado a la misma;

III.	Si la solicitud cumple con los requisitos o una vez que se haya desahogado el requerimiento a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Comisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes, realizará una visita de campo para evaluar y dictaminar el estado del predio que se propone destinar voluntariamente a la conservación, y

IV.	Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la realización de la visita de campo, la Comisión resolverá lo conducente conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Transcurrido el plazo de noventa días hábiles sin que medie respuesta de la Comisión, la solicitud se entenderá en sentido negativo al promovente.
Artículo reformado DOF 21-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
