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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 133 TER"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 133 TER

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS
- CAPÍTULO II - DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN

```text
Artículo 133 TER.- Las solicitudes de modificación de los certificados deberán contener el número de certificado, el tipo de modificación que se pretenda llevar a cabo en términos del artículo anterior, y la información y documentación siguientes:

I.	Cuando se trate de modificación en la titularidad del predio:

a)	El nombre del nuevo titular;

b)	La manifestación del nuevo titular de que desea seguir destinando voluntariamente el predio a la conservación, así como de continuar aplicando la estrategia de manejo avalada por la Comisión o en su caso, las modificaciones que decida realizar a la misma.

	En su caso, acta de la asamblea ejidal o comunal realizada en términos de la Ley Agraria, en la que se exprese la voluntad de destinar sus predios a la conservación, para el caso de ejidos y comunidades;

c)	El título de propiedad que ampare su derecho sobre el predio, y

d)	Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria;

II.	Cuando se trate de la denominación con la que el predio destinado voluntariamente a la conservación se identificó en el certificado: la nueva denominación propuesta.

	Si la modificación en la denominación deriva de la identificación e inclusión de características adicionales a los considerados originalmente para la expedición del certificado, la denominación deberá corresponder a la característica específica a destacar. En este caso, basta que el propietario presente la información y documentación que se describe en el artículo 133 QUÁTER de este Reglamento.

	Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales;

III.	Cuando se trate del cambio en la persona encargada de la administración del predio destinado a la conservación: el nombre del nuevo administrador.

	Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales;

IV.	Cuando se trate de modificación a la superficie del predio:

a)	La manifestación del propietario de que desea ampliar la superficie destinada a la conservación, estableciendo tal superficie. Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la superficie del predio destinado a la conservación;

b)	Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales;

c)	Documentación que acredite la propiedad del predio, que ampare la nueva superficie propuesta;

d)	Mapa de ubicación en el que se especifique la superficie que se pretende incrementar; colindancias; cuadro de construcción del o los polígonos, y el Datum con el que fueron registradas las coordenadas;

e)	Anexo fotográfico que permita identificar las características de la nueva superficie;

f)	La descripción de las características físicas y biológicas generales de la nueva superficie, especificando especies relevantes a proteger de flora y fauna, clima, topografía e hidrología, en caso de que la superficie contemple uno o varios ecosistemas diferentes a los mencionados en el certificado expedido, y

g)	Estrategia de manejo que se proponga para la nueva superficie del predio, la cual deberá contener lo siguiente:

1.	La zonificación de la nueva superficie, precisando la superficie de cada zona;

2.	Las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la nueva superficie, y

3.	Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la nueva superficie;

V.	Cuando se trate del plazo de la vigencia, la manifestación del propietario de incrementar el plazo por el cual destinará voluntariamente a la conservación el predio.

	Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la vigencia del certificado del predio destinado voluntariamente a la conservación.

	Asimismo, en caso de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales, o

VI.	Cuando se trate de la estrategia de manejo, se señalarán los ajustes a realizar en las subzonas o, en su caso, en las actividades a realizar, explicando las razones de dichas modificaciones.

	Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la estrategia de manejo del predio destinado voluntariamente a la conservación.

	Asimismo, en caso de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales.
Artículo adicionado DOF 21-05-2014
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 133-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
