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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO IV - DE LOS CONSEJOS ASESORES

```text
Artículo 18.- Los Consejos Asesores tendrán las siguientes funciones:

I.	Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y protección del área;

II.	Participar en la elaboración del programa de manejo del área natural protegida y, en la evaluación de su aplicación;

III.	Proponer acciones para ser incluidas en el programa operativo anual del área natural protegida;

IV.	Promover la participación social en las actividades de conservación y restauración del área y sus zonas de influencia, en coordinación con la Dirección del área natural protegida;

V.	Opinar sobre la instrumentación de los proyectos que se realicen en el área natural protegida, proponiendo acciones concretas para el logro de los objetivos y estrategias consideradas en el programa de manejo;

VI.	Coadyuvar con el director del área en la solución o control de cualquier problema o emergencia ecológica en el área natural protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales;

VII.	Coadyuvar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de conservación del área;

VIII.	Sugerir el establecimiento de mecanismos ágiles y eficientes que garanticen el manejo de los recursos financieros, y

IX.	Participar en la elaboración de diagnósticos o de investigaciones vinculadas con las necesidades de conservación del área natural protegida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
