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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO IV - DE LOS CONSEJOS ASESORES

```text
Artículo 24.- Cada Consejo Asesor funcionará de acuerdo a las necesidades propias del área natural protegida, a través de Subconsejos, y se podrán establecer preferentemente los siguientes:

I.-	Subconsejos Sectoriales o Regionales, los cuales se integrarán con los mismos propósitos de los referidos en fracciones II y III del presente artículo, y se referirán a asuntos relativos a un solo grupo de interés, sector productivo, actividad específica, o bien, atendiendo a las características fisiográficas del área protegida;

II.-	Subconsejo Científico-Académico, que será el responsable de emitir opiniones técnico científicas en relación a lo que el Consejo Asesor le encomiende, y

III.-	Subconsejo de Desarrollo Social y Concertación, que será responsable de emitir opinión y recomendación de tipo social respecto a los asuntos que le encomiende el Consejo Asesor.

El establecimiento de los subconsejos será convocado por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico del Consejo Asesor; para las reuniones de los subconsejos convocará el Coordinador Técnico de cada subconsejo y el Secretario Técnico.

Por acuerdo del Consejo Asesor, podrán crearse comisiones especiales para la atención de asuntos específicos de interés del área natural protegida y se darán por terminadas en cuanto el asunto que las generó sea concluido, las mismas deberán organizarse conforme a lo dispuesto en su normatividad interna de cada Consejo Asesor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
