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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO V - DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

```text
Artículo 33.- Los instrumentos de concertación y coordinación deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I.	La referencia a los planes y programas en materia de política ambiental nacional con los que se relacionen;

II.	Un plan de trabajo que incluya:

a)	Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;

b)	El desglose, origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretendan utilizar;

c)	Los datos generales de las personas responsables de la ejecución del plan, y

d)	El cronograma de las actividades a realizar;

III.	Los mecanismos de financiamiento;

IV.	Las obligaciones de las partes; 

V.	Resolución de controversias, y

VI.	La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y, en su caso, el número y la duración de sus prórrogas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
