---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_ANP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "34"
article_label: "Artículo 34"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_ANP/articulo/34/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO V - DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

```text
Artículo 34.- Los convenios y acuerdos a través de los cuales se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas deberán especificar, además de lo previsto en el artículo anterior, las acciones cuya ejecución, en su caso, mantenga la Secretaría. 

En este caso, deberá elaborarse un acta de entrega recepción que contenga el inventario de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administración directa del área natural protegida de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
