---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_ANP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "39"
article_label: "Artículo 39"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_ANP/articulo/39/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

```text
Artículo 39.- El Registro será público y en él se inscribirán:

I.	Los decretos a través de los cuales se declare el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia federal;

II.	Los instrumentos que modifiquen los decretos señalados en la fracción anterior;

III.	Los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo;

IV.	Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación, que la Secretaría hubiera emitido en términos de lo dispuesto en el artículo 77 BIS de la Ley y este Reglamento.
Fracción reformada DOF 21-05-2014

V.	Los acuerdos de coordinación que se celebren con el objeto de determinar la forma en que deberán ser administradas y manejadas las áreas naturales protegidas;

VI.	Las concesiones que otorgue la Secretaría, dentro de las áreas naturales protegidas;

VII.	Los planos de localización de las áreas, y

VIII.	Los demás actos y documentos que dispongan la Ley, el presente Reglamento u otros ordenamientos jurídicos.

La Secretaría, de oficio, hará las inscripciones a que se refieren las fracciones anteriores, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor o fecha de expedición de los documentos antes señalados.

La Secretaría integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los datos registrales y planos disponibles, así como la lista de instalaciones con las que se cuente dentro de las áreas naturales protegidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
