---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_ANP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "41"
article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_ANP/articulo/41/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

```text
Artículo 41.- Cualquier persona podrá consultar en las oficinas de la Secretaría, los asientos e inscripciones que obren en el Registro y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, las constancias de inscripción, las certificaciones o las copias certificadas que soliciten de dichos asientos, así como de los documentos con ellos relacionados.

Los interesados en obtener copias certificadas de las constancias de inscripción que obran en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberán presentar una solicitud por escrito, indicando su interés y el número de constancias que requiera.

La Secretaría dará respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y, en su caso, expedirá las constancias requeridas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
