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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 46"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO I - DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS

```text
Artículo 46.- Los estudios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. 	Información general en la que se incluya:

a)	Nombre del área propuesta; 

b)	Entidad federativa y municipios en donde se localiza el área;

c)	Superficie;

d)	Vías de acceso;

e)	Mapa que contenga la descripción limítrofe a escala 1 a 50,000, y

f)	Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio.

II.- Evaluación ambiental, en donde se señalen:

a)	Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger;

b)	Razones que justifiquen el régimen de protección;

c)	Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales;

d)	Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta;

e)	Antecedentes de protección del área, y

f)	Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la conservación determinadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

III.	Diagnóstico del área, en el que se mencionen:

a)	Características históricas y culturales;

b)	Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental; 

c)	Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales; 

d)	Situación jurídica de la tenencia de la tierra;

e)	Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;

f)	Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y

g)	Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio.

IV.	Propuesta de manejo, en la que se especifique:

a)	Zonificación y su subzonificación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, de manera preliminar, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental y, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales; 

b)	Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar, misma que deberá ser acorde con lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento; 

c)	Administración;

d)	Operación, y

e)	Financiamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
