---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_ANP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_ANP/articulo/65/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- CAPÍTULO III - DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

```text
Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir:

I.	Información general del área natural protegida:

a)	Nombre y categoría;

b)	Antecedentes de protección, y

c)	Superficie, delimitación, zonas y subzonas. 

II.	Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original;

III.	Propuesta de modificación de la declaratoria;

IV.	Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y

V.	Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
