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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO
- CAPÍTULO I - DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

```text
Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de:

I.	Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;

II.	Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa;

III.	Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y

IV.	Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
