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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 76"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO
- CAPÍTULO II - DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO

```text
Artículo 76.- Una vez que se cuente con el programa de manejo del área protegida, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica un resumen del mismo, que deberá contener lo siguiente:

I.	Categoría y nombre del área natural protegida;

II.	Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria respectiva;

III.	Plano de ubicación del área natural protegida;

IV.	Objetivos generales y específicos del programa;

V.	Delimitación, extensión y ubicación de las zonas y subzonas establecidas y señaladas en la declaratoria, y

VI.	Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el área natural protegida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
