---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_ANP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_ANP/articulo/88/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

```text
Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

I.	Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;

II.	La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo;

III.	El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;

IV.	El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología;

V.	Aprovechamiento forestal;

VI.	Aprovechamiento de recursos pesqueros;

VII.	Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley;

VIII.	Uso y aprovechamiento de aguas nacionales;

IX.	Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre;

X.	Prestación de servicios turísticos:

a)	visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;

b)	recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos;

c)	pesca deportivo-recreativa;

d)	campamentos;

e)	servicios de pernocta en instalaciones federales, y

f)	otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos.

XI.	Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;

XII.	Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y

XIII.	Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
