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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas"
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article_label: "Artículo 97"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

```text
Artículo 97.- La vigencia de las autorizaciones será:

I.-	Hasta por dos años, para prestación de servicios turísticos;

II.-	Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y

III.-	Por un año, para venta de alimentos y artesanías.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
