---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_MAAA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_MAAA/articulo/16/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

```text
Artículo 16. Si el Informe de Auditoría Ambiental presentado ante la Procuraduría o, en su caso, ante la Agencia, según corresponda, establece que el Desempeño Ambiental de la Empresa es conforme a lo requerido en los Términos de Referencia, dichos órganos administrativos desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán el Certificado correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
