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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal sobre Metrología y Normalización y a las siguientes:

I. 	Actividades del Sector Hidrocarburos: Aquéllas previstas en el artículo 3, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

I Bis.	Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
Fracción adicionada DOF 31-10-2014

I Ter. 	Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;
Fracción adicionada DOF 31-10-2014

II.	Auditor Coordinador: Persona que tiene como función planear y dirigir una Auditoría Ambiental;

III.	Auditor Especialista: Persona que tiene como función evaluar al menos una de las materias específicas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, pudiendo ser un perito en la materia;

IV.	Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para determinar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;

V.	Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental;

VI.	Buenas prácticas de operación e ingeniería: Programas, proyectos, políticas o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Empresa y que están orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental;

VII. 	Certificado: Documento que la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, otorgan a una Empresa que participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

VIII. 	Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre una Empresa y la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

IX.	Desempeño Ambiental: Resultados cualitativos de la operación y funcionamiento de una Empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente;

X.	Diagnóstico Ambiental: Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada;

XI.	Diagnóstico Básico: Documento que resume las no conformidades con los Términos de Referencia, así como la situación que guarda la Empresa en las materias que fueron auditadas;

XII.	Emergencia Ambiental: Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente;

XIII.	Empresa: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en la cual se realizan actividades industriales, comerciales, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales;

XIV.	Informe de Auditoría Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada el resultado de la Auditoría Ambiental;

XV.	Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XVI.	Plan de Acción: Documento derivado de la Auditoría Ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización;

XVII.	Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XVIII.	Programa: Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

XIX.	Reporte de Desempeño Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada los indicadores ambientales, acciones y programas ambientales, así como su evidencia;

XX.	Riesgo Ambiental: Es la posibilidad de que ocurran emergencias ambientales;

XXI.	Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XXII.	Términos de Referencia: Metodología, requisitos y parámetros para la realización de las Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales, que se establecen en normas mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
