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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 20"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

```text
Artículo 20. La Empresa por una sola ocasión podrá someter a consideración de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de conclusión prevista originalmente en el Plan de Acción, la modificación de los plazos de ejecución de las actividades de dicho plan, para lo cual presentará un escrito en el que justifique debidamente el motivo de dicha petición.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Si la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, no dan respuesta a lo anterior, en los diez días hábiles posteriores a la presentación del escrito, se entenderá que la modificación de los plazos ha sido aceptada.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Si la Empresa no ejecuta el Plan de Acción dentro de los plazos establecidos, el trámite para la obtención del Certificado será desechado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
