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regulation_key: "Reg_LGEEPA_MAAA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

```text
Artículo 26. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, revisarán el Informe de Diagnóstico Ambiental, y en su caso, dentro del término de quince días hábiles, realizará las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo similar, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, verificarán la veracidad de los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como el Reporte de Desempeño Ambiental, y en su caso, dentro del término de veinte días hábiles, realizarán las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones, de no desahogarse las prevenciones se desechará su solicitud.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, entregarán la renovación del Certificado a la Empresa dentro de los treinta días hábiles siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I.	Al reconocimiento del Informe del Diagnóstico Ambiental o del Reporte de Desempeño Ambiental, o

II. 	Cuando la Empresa haya subsanado las prevenciones realizadas por la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.
Fracción reformada DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
