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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

```text
Artículo 27. La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará comprometida a:

I.	Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado;

II.	Realizar las acciones necesarias para restablecer el Desempeño Ambiental por el cual fue certificado, cuando derivado de la realización de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado, y

III. 	Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte de la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.
Fracción reformada DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
