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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN III - Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos

```text
Artículo 28. En atención a la actividad que desarrollen las Empresas, el Certificado que expida la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, tendrá las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I.	Industria limpia: para obras y actividades del sector industrial;

II.	Calidad ambiental turística: para actividades y servicios del sector turístico, y

III.	Calidad ambiental: para aquellas actividades no contempladas en las dos fracciones anteriores.

Cada una de estas modalidades tendrá diferentes niveles de Desempeño Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y con base en éste se otorgará el Certificado que corresponda.

Los Certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su notificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
