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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 30"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN III - Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos

```text
Artículo 30. El uso del sello correspondiente al Certificado se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás legislación sobre propiedad industrial aplicable y condiciones que para tal efecto establezca la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, en el Manual de Uso del Certificado y del Sello, las cuales incluirán entre otras disposiciones: tamaño y proporción, colores, uso en la imagen de la Empresa, así como en las instalaciones para identificar a aquellas Empresas que han sido certificadas.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
