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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 38"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- Sección IV - Auditores Ambientales

```text
Artículo 38. Los interesados en renovar su aprobación como Auditores Ambientales deberán presentar su solicitud por lo menos, veinte días hábiles previos a la fecha de término de la vigencia y proceder conforme a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento.

Una vez recibida la solicitud de renovación de la aprobación, dentro del término de cinco días hábiles siguientes, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, prevendrán al interesado en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información para que subsane las observaciones realizadas, dentro de un plazo similar contado a partir del día hábil siguiente de su notificación.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, a partir de la recepción de toda la documentación arriba mencionada, revisarán y notificarán al interesado la procedencia o no de su solicitud.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La vigencia de la renovación será de cuatro años y surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la renovación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
