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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 39 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 39 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- Sección IV - Auditores Ambientales

```text
Artículo 39 Bis. La Agencia coordinará un programa de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para las Actividades del Sector Hidrocarburos en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión, al cual podrá integrar al Programa y Buenas prácticas de operación e ingeniería reguladas en este Reglamento, conforme a los requisitos técnicos que expida de conformidad con el artículo 5, fracción XVI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a efecto de unificar en un solo procedimiento todas las certificaciones aplicables al mencionado sector.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 39-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
