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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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article_label: "Artículo 41"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

```text
Artículo 41. Cuando la ejecución de las acciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 18 del presente Reglamento, requiera la elaboración de programas preventivos y correctivos, éstos se realizarán a partir de un Diagnóstico Básico.

La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, pondrán a disposición de los directamente afectados, cuando así ellos lo soliciten, un resumen de los programas preventivos y correctivos, así como el Diagnóstico Básico, indicando la actividad desarrollada y la ubicación de las instalaciones en donde ésta se realiza.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Para los efectos del artículo 38 BIS 1 de la Ley, se entenderá por directamente afectados a las personas físicas o morales en donde se realiza la obra o actividad respecto de las cuales se establecen los programas preventivos y correctivos derivados de las Auditorías Ambientales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
