---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_MAAA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "42"
article_label: "Artículo 42"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_MAAA/articulo/42/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO CUARTO - MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
- SECCIÓN I - Auditores Ambientales

```text
Artículo 42. Será motivo de suspensión de la aprobación del Auditor Ambiental, además de los supuestos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, incumplir cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 39 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
