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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL
- SECCIÓN I - Generalidades

```text
Artículo 8. Para los efectos de la fracción I del artículo 38 BIS de la Ley, las Auditorías Ambientales se realizarán conforme a los Términos de Referencia señalados en este Reglamento y a través de un Auditor Ambiental que cuente con su acreditación y aprobación vigentes y libres de cualquier tipo de sanción o restricción.

Los Términos de Referencia para la realización de Auditorías Ambientales describirán:

I.	La metodología para realizar Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales que de manera enunciativa y no limitativa, pueden ser: planeación, ejecución y elaboración del informe;

II.	Los requisitos y parámetros para evaluar y determinar los niveles de Desempeño Ambiental de una Empresa en las siguientes materias:

a.	Aire y Ruido;

b.	Agua;

c.	Suelo y Subsuelo;

d.	Residuos;

e.	Energía;

f.	Recursos Naturales;

g.	Vida Silvestre;

h.	Recursos Forestales;

i.	Riesgo Ambiental;

j.	Gestión Ambiental, y

k.	Emergencias Ambientales.

III.	Las materias que deberán ser verificadas por el Auditor Ambiental, de acuerdo al giro de la Empresa, tamaño y complejidad de su actividad o proceso de producción;

IV.	El procedimiento y requisitos para elaborar un Reporte de Desempeño Ambiental de la Empresa, y

V.	El procedimiento para evaluar el desempeño de los Auditores Ambientales.

Los Términos de Referencia serán emitidos a través de normas mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
