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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

```text
Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:

I.	Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;

II.	Ser un instrumento para la evaluación de:

a.	El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y

b.	El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;

III.	Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y 

IV.	Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
