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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 14"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

```text
Artículo 14.- La bitácora ambiental deberá incluir:

I.	El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos;

II.	El programa de ordenamiento ecológico;

III.	Los indicadores ambientales para la evaluación de: 

a.	El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y 

b.	La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y 

IV.	 Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
