---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_MOE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_MOE/articulo/17/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

```text
Artículo 17.- La Secretaría promoverá el acceso a la información y la participación social corresponsable en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico mediante la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I.	Incorporar de manera expedita al Subsistema, la información que se genere en cada etapa; 

II.	Incorporar a los programas respectivos los resultados de los mecanismos de participación social utilizados en el proceso de ordenamiento ecológico; y 

III.	Promover la suscripción de convenios de concertación con los diversos grupos y sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas, dirigidas a la aplicación efectiva de los programas de ordenamiento ecológico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
