---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_MOE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "21"
article_label: "Artículo 21"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_MOE/articulo/21/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO

```text
Artículo 21.- El grupo de trabajo señalado en el artículo anterior tendrá como objeto coordinar las acciones entre sus integrantes para la instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Párrafo reformado DOF 28-09-2010

I.	Promover que los intereses representados por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, se reflejen en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio;

II. 	Establecer los compromisos, plazos y responsabilidades de sus integrantes en el proceso de ordenamiento ecológico;
Fracción reformada DOF 28-09-2010

III.	Emitir observaciones y recomendaciones sobre la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y 

IV.	Proveer la información necesaria para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
