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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
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article_label: "Artículo 35"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO

```text
Artículo 35.- La Secretaría evaluará la efectividad y el cumplimiento del programa de ordenamiento ecológico general del territorio mediante la realización de las siguientes acciones:

I.	Monitorear permanente los lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los indicadores ambientales que se establezcan para tal fin; y 

II.	Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
