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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL

```text
Artículo 42.- La etapa de caracterización tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes acciones:

I. 	Delimitar el área de estudio, considerando:

a.	Las actividades sectoriales;

b.	Las cuencas, los ecosistemas, las unidades geomorfológicas;

c.	Los límites político-administrativos;

d.	Las áreas de atención prioritaria;

e.	Las áreas de desarrollo de la industria de hidrocarburos, la cual es de exclusiva jurisdicción federal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, y

f.	La demás información necesaria para lograr la etapa de caracterización;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

II.	Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales dentro del área de estudio;

III.	Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de participación social corresponsable; y

IV.	Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los intereses sectoriales en las áreas de estudio.

El producto final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
