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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL

```text
Artículo 44.- La etapa de pronóstico tendrá por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En esta etapa se considerará, de manera enunciativa, mas no limitativa:

I.	El deterioro de los bienes y servicios ambientales; 

II.	 Los procesos de pérdida de cobertura vegetal, degradación de ecosistemas y de especies sujetas a protección;

III.	Los efectos del cambio climático;

IV.	Las tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana, equipamiento y servicios urbanos; 

V.	Los impactos ambientales acumulativos considerando sus causas y efectos en tiempo y lugar; y

VI.	Las tendencias de degradación de los recursos naturales y de cambio de los atributos ambientales que determinan la aptitud del territorio para el desarrollo de las actividades sectoriales.

La etapa de pronóstico prevista en este artículo no podrá considerar como objeto las actividades que permiten el desarrollo de la industria de hidrocarburos, ni las actividades a que se refiere el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en acatamiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
