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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 4o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 4o.- Compete a la Secretaría:

I.	Establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamiento ecológico, en el ámbito de su competencia;

II.	Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 

III.	Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Federal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del ordenamiento ecológico general del territorio;

IV. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 28-09-2010

V.	Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones, mediante la suscripción de los convenios respectivos;

VI.	Participar en la elaboración y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos por la Ley; 

VII.	Prestar apoyo técnico a los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de sus respectivas competencias; 

VIII.	Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, así como emitir los criterios necesarios para promover su congruencia;

IX.	Evaluar técnicamente los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales expedidos por los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones, según corresponda, para su integración al Subsistema;

X.	Establecer los mecanismos de promoción y difusión del Subsistema; 

XI.	Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios y a sus delegaciones, respectivamente, para la determinación de acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento ecológico;

XII.	Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico; 

XIII.	Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los requisitos, especificaciones, procedimientos, metas o parámetros que deberán observar las autoridades encargadas de la formulación e instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico de competencia federal; 

XIV.	Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en el proceso de ordenamiento ecológico en el ámbito de su competencia;

XV.	Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y 

XVI.	Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 4o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
