---
regulation_key: "Reg_LGEEPA_MOE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGEEPA"
canonical_path: "/Reg_LGEEPA_MOE/articulo/53/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO

```text
Artículo 53.- Una vez concluido el proceso de consulta pública, a que hace referencia el artículo 47 de este Reglamento, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria del programa de ordenamiento ecológico marino respectivo, para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
