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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

```text
Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando:

I.	Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y 

II.	Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial.

En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
