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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 8o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

```text
Artículo 8o.- La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento. 

Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que deberán contener como mínimo: 

I.	Las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico;

II.	Los lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico; 

III.	La identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico; 

IV.	La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico;

V.	Las acciones iniciales que deba realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz del proceso de ordenamiento ecológico;

VI.	La determinación de los productos que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico respectivo; 

VII.	Las demás materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación; 

VIII.	Las sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de incumplimiento; y 

IX.	Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de los compromisos del convenio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 8o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
