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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico"
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article_label: "Artículo 9o"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico - Artículo 9o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

```text
Artículo 9o.- Los anexos de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior deberán abarcar, como mínimo: 

I.	La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos y estrategias ecológicas; 

II.	Los procedimientos de acceso a la información y de participación social corresponsable que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;

III.	Los procedimientos y los plazos para la revisión integral del programa de ordenamiento ecológico; 

IV.	Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad del programa de ordenamiento ecológico;

V.	Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental; y 

VI.	Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para el proceso de ordenamiento ecológico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 9o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
