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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE

```text
ARTICULO 42.- La Secretaría establecerá y operará el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire en el Distrito Federal y zona conurbada, y mantendrá un registro permanente de las concentraciones de contaminantes a la atmósfera que este reporte.

Las autoridades competentes en la zona conurbada del Distrito Federal auxiliarán a la Secretaría en la operación del sistema de monitoreo en sus circunscripciones territoriales, en los términos de los instrumentos de coordinación que al efecto se celebren.

Por su parte, la Secretaría prestará el apoyo técnico que requieran los Estados y Municipios para establecer y operar sus Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
