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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
- Sección III - De la Operación del Registro

```text
Artículo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de identificación del establecimiento.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Al integrar las Cédulas a la Base de datos se asentará la fecha, nombre, firma o clave de identificación electrónica del servidor público que realice la integración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGEEPA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
